jueves, 4 de junio de 2009

UTELPA "Esta tuto"


Como nos insistieron para que lo colgemos,... aquí va el estatuto del gremio para que todos podamos acceder (en las páginas web de UTELPA esto no se consigue).
Lo encontrarán dentro de comentarios.

31 comentarios:

  1. ESTATUTO DE LA UNIÓN TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA PAMPA


    Modificado en el
    Congreso Extraordinario del 30/03/2007 y Correcciones del Expediente Nº 1-2015-1217730/07 y nuevas correcciones del Ministerio con fecha 4 de Agosto de 2008, para ser aprobadas en el Congreso ordinario del 12-9-08

    CAPITULO I
    DEL NOMBRE CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

    ARTÍCULO 1: En Santa Rosa, Provincia de La Pampa a los doce días del mes de diciembre de 1987, se constituye U.T.E.L.Pa (Unión Trabajadores de la Educación de la jurisdicción de la provincia de La Pampa), que agrupará a los trabajadores de la Educación de todos los niveles y modalidades de la jurisdicción de la provincia de La Pampa, que estén comprendidos en los escalafones vigentes o hayan alcanzado el beneficio jubilatorio. El domicilio legal se fija en la ciudad de Santa Rosa teniendo como zona de actuación todo el ámbito de la provincia, constituyendo una entidad gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses del sector.

    CAPITULO II
    DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DE LOS FINES

    ARTÍCULO 2: Ésta entidad sostendrá los siguientes principios:
    a) La Educación es un derecho de todo el pueblo y por lo tanto, constituye un deber y una función imprescriptible, indelegable e inalienable del estado, que responderá a las necesidades individuales y sociales del hombre argentino.
    b) La Educación debe ser común, única, gratuita, obligatoria, no dogmática, científica, coeducativa y asistencial y contar con los recursos necesarios, suficientes y permanentes para lograr en los distintos niveles, una real igualdad de oportunidades para todos, la que solo puede tener una plena vigencia eliminándose las trabas sociales, económicas y culturales que la impiden.
    c) La formación del docente y el otorgamiento de sus títulos para todos los niveles y modalidades, es función exclusiva, inalienable e indelegable del estado.
    Ch) El docente debe participar activamente en el gobierno, planeamiento y política de la Educación a través de su organización gremial.
    d) Es obligación de la organización gremial docente defenderlos derechos profesionales, laborales, salariales, previsionales, asistenciales y culturales de toda la docencia en actividad, pasividad o aspirantes a cargo sin distingo de ramas, ni niveles de la jurisdicción de la provincia de La Pampa. Ésta misma defensa con respecto a los docentes que se desempeñen en el sector privado, de ninguna manera significa convalidar la privatización del sistema educativo.
    e) Toda la discriminación política, religiosa, racial e ideológica es rechazada por la entidad que mantendrá absoluta prescindencia de toda posición político partidista o confesional, sin que esto obste el ejercicio que como ciudadano hagan sus miembros de los derechos y libertades que emanen de la constitución o de sus leyes y de los derechos humanos, que como conquista surjan de las luchas populares.
    f) Todos los trabajadores de la Educación de la provincia de La Pampa serán admitidos en el seno de la entidad gremial a condición de compartir sus principios y encuadrarse dentro de las normas estatutarias.
    g) La solidaridad es la base de la acción gremial de la entidad.

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  2. ARTÍCULO 3: Los fines, conforme con la declaración de principios son:
    a) Defender las medidas que beneficien las condiciones de vida y trabajo del personal en actividad y del sector pasivo.
    b) Participar democráticamente y como entidad organizada en el gobierno de la educación pública y en la elaboración de Leyes y Decretos que reglamente la actividad del Trabajador de la Educación.
    c) Bregar por la plena vigencia de los Estatutos del Docente Nacional y Provincial y/o las leyes que lo complementen, manteniendo justicia y ecuanimidad.
    d) Propender a la vigencia de un nomenclador salarial ÚNICO NACIONAL que garantice un sueldo vital y móvil de acuerdo con el costo de vida y las obligaciones familiares, sociales, culturales y profesionales de los Trabajadores de la Educación.
    e) Adherir a C.T.E.R.A. como única entidad representativa de los trabajadores de la educación de todo el país y a la C.T.A. para participar orgánica y solidariamente en la lucha de todos los trabajadores y sectores populares del país.
    f) Promover el adelanto y la aplicación de las ciencias y técnicas de la educación mediante cursos gratuitos de perfeccionamientos sistemáticos y ocasionales, becas para estudio en el país y en el extranjero, divulgación e intercambio bibliográfico, centro de investigación pedagógicos e incorporación de trabajadores de la educación a las casas de provincias y embajadas.
    g) Favorecer toda acción tendiente a lograr la organización de la asistencia social del Trabajador de la Educación mediante la creación de cooperativas, mutualidades, proveedurías, policlínicos, jardines maternales, colonias de vacaciones, campo de deportes, centro de reposo y planificación de turismo, obras sociales y culturales, ajustándose a las reglamentaciones respectivas.
    h) Asumir la representación y defensa de los afiliados en forma colectiva e individual en caso de conflictos por razones de trabajo y en todos aquellos en que se afecta el patrimonio moral y material del trabajador de la educación ante los Institutos de Seguridad Social, de justicia, empleadores y toda otra repartición del Estado y Privadas.
    i) Bregar para que todos los Entes Estatales de Educación del Gobierno sean ejercidos por trabajadores de la Educación, y participen en los de asistencia, previsión, planeamiento educativo, arquitectura escolar y todo otro relacionado con la cultura y la educación.
    j) Propender a que se garantice a todos los sectores de la población los beneficios de la enseñanza de todos los niveles y modalidades en el marco de la educación permanente.
    k) Exigir que el aporte del Estado cubra las necesidades del sostén y difusión del mejoramiento de la escuela pública.
    l) Consolidar la posición tradicional argentina de prescindencia de toda discriminación racial. Política y religiosa en las escuelas, por medio del orden jurídico pertinente, la formación adecuada del Trabajador de la Educación y el respeto a la personalidad del niño.
    ll) Bregar por una auténtica organización gremial que asegure la representación de las bases, la plena vigencia de la democracia sindical mediante la deliberación y consulta de los afiliados.
    m) Crear y organizar seccionales cuando las necesidades geográficas así, lo aconsejen.
    n) Fortalecer la solidaridad, el compañerismo y camaradería entre los trabajadores afiliados, por todos los medios a su alcance.
    Ñ) Bregar para que todos los sectores populares a los que esté destinado el servicio educativo, participen junto a los trabajadores de educación, de la elaboración de la política educativa.
    o) Bregar para que la entidad gremial tenga su representación en todos los Entes de Gobierno.
    p) Incentivar los valores tradicionales y culturales de las regiones del país y de las provincias.
    q) Pedir el reconocimiento de los trabajadores de la educación organizados en la planificación, elaboración y control de proyectos de difusión y cultura para los medios de comunicación masiva, especialmente la televisión.
    r) Participar en toda otra actividad que no contradiga este Estatuto y las normas vigente.

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  3. CAPÍTULO III
    REQUISITOS DE ADMISIÓN

    ARTÍCULO 4: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha en la que consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de documento, cédula de identidad, lugar donde trabaja con fecha de ingreso y tarea que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por el Secretariado Ejecutivo dentro de los 30 días posteriores a su presentación, indicándose claramente, en su caso las causales de su rechazo, debiendo elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión al primer Congreso. El recurso respectivo deberá interponerse dentro de los 15 (quince) días de recibida la notificación y deberá ser fundado. En caso de dudas con respecto al derecho de afiliación, la interpretación deberá ser amplia y favorable a la agremiación. La solicitud de la afiliación podrá solo ser rechazada por los siguientes motivos:
    a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos.
    b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el sindicato.
    c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
    d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

    ARTÍCULO 5: Existirán tres categorías de afiliados: activos, jubilados y adherentes. Serán afiliados activos los trabajadores de la educación que se hallen en actividad en la jurisdicción provincial o a los cesantes por causas gremiales y/o políticas y todas aquellas que impliquen violaciones a los Derechos Humanos. Serán afiliados adherentes los trabajadores de la educación que por razones laborales no se desempeñen temporariamente en la jurisdicción de la provincia de La Pampa por el lapso mayor de seis meses.

    DERECHOS DE LOS AFILIADOS

    ARTÍCULO 6: Los afiliados gozarán de todos los derechos que le acuerda este estatuto, así como el uso de los servicios de la institución de acuerdo a las disposiciones que los regulen.

    ARTÍCULO 7: Mantendrán su afiliación los desocupados por el término de seis meses desde la ruptura de la relación laboral. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato, en el caso de aquellos trabajadores que desempeñen cargos representativos.

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  4. ARTÍCULO 8: El afiliado podrá renunciar en cualquier momento a su condición de tal. Para ejercer esta facultad el trabajador deberá presentar su renuncia a la entidad gremial por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el Secretariado Ejecutivo dentro de los treinta días de la fecha de presentación y podrá ser rechazada si la Asociación considera que existe motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. Transcurrido los 30 días sin que el Secretariado Ejecutivo se pronuncie o se resolviera en transgresión a lo dispuesto precedentemente, se considerara automáticamente aceptada y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones a sus haberes por cuota de afiliación
    ARTÍCULO 9: Los afiliados activos y jubilados tienen derecho a elegir y ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno de la Institución en las condiciones que establece el presente estatuto: Los activos, jubilados y adherentes tienen derecho a:
    a) Solicitar a la Institución su defensa cuando estimen que han sido perjudicados en sus intereses gremiales, morales y materiales.
    b) Presentar por escrito proposiciones, reclamos y/o quejas.
    c) Concurrir a los locales Sindicales y hacer uso de sus instalaciones de acuerdo a la reglamentación.
    d) Formular protestas por escrito cuando consideren que se efectúan actos lesivos para la institución, o cualquier sugerencia que crea conveniente para la misma.
    e) Concurrir a las asambleas generales de afiliados y de establecimientos y además, en toda otra actividad que haga a los intereses de los trabajadores de la educación.
    f) Aceptar los cargos para los que fuese designado, salvo causa de fuerza mayor.
    OBLIGACIONES

    ARTÍCULO 10: Son obligaciones del afiliado activo y jubilado:
    a) Abonar puntualmente la cuota social que rija y cumplir puntualmente toda obligación de carácter pecuniario que hubiere contraído con la Institución.
    b)Conocer, respetar, acatar y cumplir este Estatuto los reglamentos y las Resoluciones de los órganos de gobierno de U.T.E.L.Pa de la C.T.E.R.A. y de la C.T.A..
    c) Dar cuenta a la Secretaria Gremial de los cambios de domicilio o lugar de trabajo.
    d) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados.
    e) Cumplir las funciones encomendadas con las autoridades de la institución e informar convenientemente sobre sus resultados.

    f) Abstenerse de realizar actos que den motivos a la aplicación de sanciones disciplinarias.
    g) Emitir sus votos en todos los actos eleccionarios a los que sea convocado por esta entidad.
    h) Pedir licencia mientras dure su mandato en un cargo Público político.
    i) Deberá abstenerse de elegir y ser elegido los trabajadores de la Educación que formen parte de las Entidades Patronales o Instituciones Educativas, para ocupar cargos gremiales.


    ARTÍCULO 11: Todo afiliado tiene el deber de generar por intermedio de la Institución sus asuntos de índole gremial y deben comunicar a la misma el desempeño de funciones de Gobierno en la Educación fuera del escalafón docente y observar y vigilar el cumplimiento de las leyes reglamentarias de la carrera docente.

    ARTÍCULO 12: La afiliación o participación en actividades de otra entidad que sustente propósitos contrarios a la Institución será considerada como transgresiva a la ética gremial y razón suficiente para que el secretariado Ejecutivo disponga la cancelación de la ficha de afiliado. El afectado podrá interponer recursos ante el Congreso PROVINCIAL.

    ARTÍCULO 13: No está permitido a los afiliados hacer propaganda sobre cuestiones partidarias o religiosas dentro del local sindical o en actos oficiales de la Institución.

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  5. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
    ARTÍCULO 14: Las sanciones disciplinarias que la U.T.E.L.Pa podrá imponer en los miembros del Secretariado Ejecutivo, Comisión Revisora de Cuentas, Junta de Disciplina y a los afiliados en general son:
    a) Apercibimiento, b) Suspensión, c) Expulsión, ch) Inhabilitación. Estas sanciones se aplicarán sucesivamente en este orden, cuando las razones no estén específicamente aclaradas en este estatuto como causa exclusiva de aplicación en alguna de ellas.

    ARTÍCULO 15: Se aplicará apercibimiento ante toda falta de carácter leve con la expresa constancia de que en la próxima infracción se procederá a la suspensión.
    Se considera falta leve a la comisión de las enumeradas en el artículo siguiente, en grado de simple tentativa o participación.

    ARTÍCULO 16: Se aplicará suspensión en los siguientes supuestos:
    a) Agredir de hecho o injuriar de hecho o de palabra a otro afiliado o representante de la Organización en funciones sindicales.
    b) Violar los estatutos y las decisiones de los Cuerpos Orgánicos.
    c) Formular declaraciones públicas que agravien a la Organización o afecten su disciplina y armonía interna. En relación a las resoluciones, los órganos de gobierno o las disposiciones de este Estatuto.
    d) Mantener deudas impagas con el Sindicato cuando obtenga remuneración por cargos ejercidos en representación del Gremio.
    e) Incumplir las disposiciones de este Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de los Órganos de Gobierno de U.T.E.L.P.A. de la C.T.E.R.A y CTA.
    f) Ante la participación en Actos Electorales en calidad de candidatos o colaboradores de listas distintas a las proclamadas por esta Institución para el mismo acto.
    g) No cumplir con la presentación periódica de los informes que corresponden al resultado de su gestión, así como de los principios y mandatos otorgados, como representante del Gremio en otras instituciones y/o en el Tribunal de Disciplina y/o
    Tribunales de Clasificación y/o Instituto de Seguridad Social de la Provincia de la Pampa y/o cualquier otra repartición u organización en la que U.T.E.L.P.A tenga representación.


    ARTÍCULO 17: El Secretariado Ejecutivo Provincial, con la mitad más uno de los votos de sus miembros tienen facultades, para suspender a sus afiliados, por un término no mayor de 90 días. Previamente deberá darle traslado de todos los elementos en su contra y otorgarle un plazo de 10 días hábiles para que presente todo el descargo que considere conveniente el inculpado.
    ARTÍCULO 18: La suspensión privará al afiliado de todos los derechos que le confiera este estatuto, exceptuando el derecho a voto y al de ser candidato a cargos electivos.
    El afiliado suspendido podrá apelar la medida disciplinaria ante el Primer Consejero Provincial y Tendrá derecho a participar en él para hacer el descargo correspondiente. En el supuesto que se halle acusado por un delito en el perjuicio de una asociación sindical, habiéndose dispuesto su procesamiento por juez competente, la suspensión se extenderá a todo el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena, si hubiere condena, no gozando del derecho de proceso o el plazo de prescripción de la pena, si hubiere condena, no gozando del derecho de votar y ser electo.
    El afiliado no podrá renunciar a la afiliación hasta que se cumpla la sanción.

    ARTÍCULO 19: Los miembros del Secretariado Ejecutivo Provincial, de Secretariado de Seccionales y Comisión Revisora de Cuentas, Junta de Disciplina, Plenario de 45 días, previo despacho, de la Junta de Disciplina, la suspensión deberá realizarse en sesión especial, en la que no participará el miembro discutido y de la resolución deberá notificarse al próximo Congreso Provincial en un plazo no mayor de 45 días. El afectado tendrá derecho a apelar en las condiciones del artículo 18.

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  6. Exelente Contribución!!! nosotros les mandaremos el link desde la pagina para que la gente tenga acceso

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  7. ARTÍCULO 20: El afiliado que ocupe cargos en condiciones que comprometa su pleno ejercicio de los deberes y derechos establecidos en este estatuto pierde su condición causales siempre que haya cumplido en denunciar la situación que lo inhabilitó como afiliado, en caso contrario deberá pedir autorización al Secretario Ejecutivo, denegada ésta, podrá apelar ante el primer Congreso Provincial, en el que podrá participar con voz.

    ARTÍCULO 21: El afiliado que adeude más de tres cuotas, por causas a él imputables, se considerará moroso.

    ARTÍCULO 22: La expulsión del afiliado es facultad privativa del Congreso Provincial. El Secretariado Ejecutivo Provincial, puede aplicar suspensión de acuerdo a lo establecido en el art. 19, estando únicamente facultado para recomendar al Congreso Provincial la expulsión. El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto (si no es congresal solo tendrá voz). La medida de expulsión, decidida por el Congreso Provincial Extraordinario, cubiertas todas las vías orgánicas, será recurrible ante la Justicia Laboral.

    ARTÍCULO 23: Son causales de expulsión:
    a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida.
    b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
    c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
    d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical.
    e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desordenes graves en su seno.


    ARTÍCULO 24: El afiliado expulsado podrá solicitar su reingreso a la Institución después de haber transcurrido un año de habérsele aplicado sanción.

    ARTÍCULO 25: Si el afiliado Expulsado es readmitido, se le computará la antigüedad desde la fecha de readmisión.

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  8. DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

    ARTÍCULO 26: La junta de disciplina estará compuesta por tres miembros, que duraran 3 (tres) años en sus funciones y será designados en el mismo acto comicial en el que elijan Secretario Ejecutivo Provincial y de Seccional, la Comisión Revisora de Cuentas y los congresales a la CTERA, a razón de dos integrante por la lista que obtuviera mayor cantidad de votos y uno por la que le siguiera en orden de sufragios, debiendo alcanzar esta última un mínimo del 20% de los mismos, de no ser así la junta de disciplina se integrará por lista completa.

    ARTÍCULO 27: Serán funciones de la junta de disciplina:
    a) Tratar mediante el procedimiento de información sumaria las denuncias que se formulen, por escrito contra afiliados o miembros del Secretariado Ejecutivo y Congreso Provincial, Plenario de Secretarios Generales, Plenario de Delegados, o de la Comisión Revisora de Cuentas y sea efectivizadas por el Secretariado Ejecutivo Provincial o por cualquier afiliado.
    b) Producir los despachos pertinentes, en un plazo no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días, a los órganos de aplicación: Secretariado Ejecutivo y Congreso provincial.
    c) Actuar de oficio cuando advirtiese la comisión de algunas de las faltas previstas en el presente Estatuto, produciendo los despachos pertinentes.

    ARTÍCULO 28: En caso de renuncias parciales o totales de los miembros de la Junta de Disciplina, el Secretariado Ejecutivo deberá incluir en el del Primer Congreso Provincial Extraordinario a convocarse la elección del o de los miembros faltantes, no pudiendo exceder la realización de ésta el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir del momento de producida dicha renuncia.

    DE LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

    ARTÍCULO 29: Serán órganos de aplicación de las sanciones previstas en el presente Estatuto el Secretariado Ejecutivo Provincial y el Congreso Provincial Extraordinario.
    El procedimiento a seguir para la aplicación de sanciones disciplinarias se fundará en denuncias concretas, presentadas por escrito a la Junta de Disciplina, según el inc. a) del artículo 27 o por la actuación de oficio por parte de ésta, de acuerdo con el inc. c) del mismo artículo. Las denuncias podrán ser presentadas por un afiliado y/o cualquier de los Órganos de Gobierno y Fiscalización que establece el presente Estatuto. En todos los casos, la Junta de Disciplina reunirá los antecedentes necesarios para la producción de la prueba y los remitirá junto con el pertinente despacho, al Secretariado Ejecutivo y al Congreso Provincial Extraordinario, actuando sus miembros como fiscales durante el mismo. Las sanciones se aplicarán cuando cuenten con el voto favorable de los dos tercios, como mínimo, de los Delegados presentes.

    ARTÍCULO 30: El Secretariado Ejecutivo podrá suspender preventivamente a cualquiera de sus miembros o a un afiliado, cuando mediase alguna de las causales descriptas por los artículos 16, 17, 18, 19 y siempre que existiere un despacho previo en tal sentido por parte de la Junta de Disciplina.

    ARTÍCULO 31: En el caso de que se aplique cualquiera de las sanciones previstas, del afectado podrá recurrir de reposición al Órgano sancionador y de apelación de subsidio ante el próximo Congreso Provincial Extraordinario. En estas instancias la sanción quedará firme por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

    ARTÍCULO 32: Cualquier suspensión aplicada por el Secretariado Ejecutivo de forma preventiva, según lo establecido en el artículo 17, no podrá exceder de 90 (noventa) días, debiendo realizarse, con la inclusión expresa de este punto en el Orden del Día del primer congreso que se realice.

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  9. CAPÍTULO IV
    DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FISCALIZACIONES

    ARTÍCULO 33: Los órganos de administración y dirección son:
    a) Congreso Provincial Ordinario y Extraordinario.
    b) Plenario de Secretarios Generales.
    c) Secretariado Ejecutivo Provincial.
    d) Asamblea General de afiliados extraordinaria.
    e) Plenario de Delegados.
    f) Secretariado de Seccional.
    g) Asambleas por escuelas.

    ARTÍCULO 34: Es órgano de fiscalización la Comisión Revisora de Cuentas.

    ARTÍCULO 35: El congreso provincial es el máximo órgano de decisión de la U.T.E.L.Pa. Sus resoluciones constituyen un mandato para todos los afiliados, ocupen o no cargos electivos dentro de la entidad.
    ARTÍCULO 36: El Congreso Provincial estará integrado por congresales representantes de cada uno de las seccionales de U.T.E.L.Pa., los que serán electos en los órganos donde se dan los mandatos para el Congreso Provincial.

    ARTÍCULO 37: Será presidido por una mesa directiva integrada por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios de actas, electos por simple mayoría de los congresales presentes. Cualquier congresal titular o miembro de conducción podrá formar parte de la mesa directiva del Congreso.

    ARTÍCULO 38: La representación de cada Seccional en los Congresos, será asumida proporcionalmente guardando relación con la cantidad de afiliados cotizantes que arroje el promedio del trimestre anterior a la realización del congreso de acuerdo a la siguiente escala.
    1 a 100 ... 1 cada 50 o fracción mayor a 25
    101 a 500 ... se agregará 1 cada 100 o frac. Mayor a 50
    501 a 1000 .. se agregará 1 cada 200 o frac. Mayor a 100
    1001 en adelante se agregará 1 cada 300 o frac. Mayor a 150
    Corresponderá un suplente cada 2 (dos) titulares y 1 (uno) más cuando la cantidad de titulares fuese impar.

    ARTÍCULO 39: El número de congresales que corresponde a cada seccional no podrá exceder el 30% del que suman, en total, todos los congresales que puedan participar del Congreso.

    ARTÍCULO 40: El quórum del Congreso Provincial será la mitad más uno del total de los delegados correspondientes. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de delegados presentes siempre que represente por lo menos un tercio del total correspondiente.

    ARTÍCULO 41: Habrá dos tipos de Congresos provinciales:
    a) El Congreso Ordinario.
    b) El Congreso Extraordinario.

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  10. CAPITULO V
    DEL CONGRESO ORDINARIO

    ARTÍCULO 42: El Congreso Ordinario se celebrará uno por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y será convocado por el Secretario Ejecutivo con (30) treinta días de anticipación como mínimo y (60) sesenta días como máxima a la fecha de su realización, por toda circular a las seccionales y publicación en un periódico de circulación provincial.

    ARTÍCULO 43: El Congreso tratará:
    a) Elección de la mesa del Congreso.
    b) Elección de dos congresales para refrendar el acta.
    c) Memoria, balance e inventario.
    Ch) Informe de la Comisión revisora de cuentas
    d) Política gremial de la cantidad para el siguiente período.

    ARTÍCULO 44: El Congreso Extraordinario será convocado por el Secretario Ejecutivo cuantas veces éste lo considere necesario o dentro de los treinta días de que le sea solicitado, por nota y con la especificación del temario, por el Plenario de Secretarios Generales o por un mínimo del tercio de las seccionales siempre que éstas represente, al menos del 10% del total de los afiliados de la entidad. El Congreso extraordinario será convocado por telegrama a todas las seccionales del sindicato y publicaciones en un periódico provincial, con cinco días de anticipación.

    ARTÍCULO 45: El Congreso Extraordinario tratará:
    a) Sancionar y modificar los estatutos, con una anticipación no menor de treinta días a la fecha del Congreso respectivo, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad las modificaciones estatutarias proyectadas. Estos estatutos podrán reformarse con la presencia de la mitad más una de las seccionales que constituyen la U.T.E.L.Pa. Los acuerdos serán válidos por la simple aprobación mayoritaria de los congresales.
    b) Adopción de medidas de acción directa y su levantamiento. En tal caso el Congreso deberá ser convocado exclusivamente a tal efecto.
    c) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones de los afiliados.
    Ch) Disponer la disolución de la Asociación.
    d) Resolver sobre las expulsiones de los afiliados previo despacho de la junta de disciplina y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicara el Secretariado Ejecutivo.
    e) Aprobar o rechazar la formación de nuevas seccionales y/o delegaciones propuestas por el Secretariado Ejecutivo.
    f) Dar mandato a los Congresales a C.T.E.R.A. y C.T.A. y recibir el informe de su desempeño.
    g) Designar la Junta Electoral Provincial.
    h) Resolver sobre la procedencia de un Plebiscito ante el pedido de revocatoria de mandato, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 58 del presente estatuto.

    ARTÍCULO 46: El Carácter de afiliado a los efectos de la Asistencia al Congreso deberá acreditarse con credencial y documentos personales, en todos los casos los congresales deberán acompañar copia del acta o acreditación con la firma del presidente de la Asamblea o Plenario donde conste su designación. Es de competencia de las seccionales resolver las situaciones conflictivas de designación de congresales pudiendo intervenir hasta el Secretariado Ejecutivo pero en ningún caso esa situación será trasladada al Congreso.

    ARTÍCULO 47: En los congresos los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos con exclusión del afiliado que preside las reuniones y las votaciones se harán levantando la mano y en caso de empate el voto del presidente decide. Las cuestiones enumeradas en el artículo 45 incisos b y c de este estatuto requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los congresales con derecho a voto.

    ARTÍCULO 48: Los Congresales al Congreso Provincial no pueden ser miembros del Secretariado Ejecutivo Provincial.

    ARTÍCULO 49: Los Congresales de UTELPa al Congreso de CTERA están obligados a participar de los congresos previos en los que de discutan los mandatos a esos Congresos Nacionales.

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  11. ARTÍCULO 50: El Secretariado Ejecutivo estará integrado por miembros titulares en los siguientes cargos:
    * Secretaría General.
    * Secretaría Adjunta.
    * Secretaría Gremial.
    * Secretaría de Organización.
    * Secretaría de Finanzas.
    * Secretaría de Prensa y Cultura.

    * Secretaría de Acción Social
    * Secretaría de Asuntos Previsionales.
    * Secretaría de Actas y Administrativo.
    * Secretaría de Educación.
    * Secretaría de Derechos Humanos.
    * Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades.
    * Secretaría de Educación Privada.
    * Tres vocales titulares.
    * Tres vocales suplentes.
    Los vocales suplentes solo integraran el Secretariado Ejecutivo en casos de renuncia o impedimento de los titulares.
    ARTÍCULO 51: Los miembros del Secretariado Ejecutivo Provincial durarán en sus cargos 3 (tres) años y pueden ser reelectos.
    ARTÍCULO 52: Para ser miembros del Secretariado Ejecutivo se deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Encontrarse desempeñado sus funciones de trabajo durante un término no menor de dos años sucesivos o acumulados.
    b) Ser mayor de edad, ser afiliado activo o jubilado, tener antigüedad como afiliado a la Institución a la fecha de la elección, no menor de dos años. El 75% de los cargos directivos o representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberá ser ciudadano argentino.
    c) No tener inhibiciones civiles ni penales.
    d) Los afiliados jubilados no podrán cubrir más del 25% de los cargos.
    e) La lista de candidatos deberá respetar el cupo femenino para la representación en los cargos electivos y representativos en un mínimo del 30% de mujeres, cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos. Cuando la cantidad de trabajadores no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
    En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con porcentajes mínimos exigidos respceto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.
    ARTÍCULO 53: La Junta Ejecutiva se considerará acéfala cuando quedaren vacante ocho de sus cargos titulares o la Secretaría General, Adjunto, Gremial y Organización, en cuyo caso el plenario de Secretarios Generales nombrará ocho miembros de entre sus integrantes y que se hará cargo de la conducción de la entidad, dicha comisión deberá llamar a elecciones dentro de diez días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días, salvo en los casos en que el periodo faltante de los renunciantes sea inferior a un año.
    ARTÍCULO 54: En caso de acefalía de la Secretaria General, dicho cargo será ocupado por el Secretario Adjunto. En caso de acefalía de la Secretaria Adjunta, cualquiera sea el motivo, el cargo quedará vacante.

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  12. ARTÍCULO 55: En caso de quedar acéfalas las Secretarias General y Adjunta, la primera será desempeñada por el Secretario Gremial.
    ARTÍCULO 56: En caso de acefalía de cualquier cargo de la Secretaria Ejecutiva, con excepción de los considerados en los artículos 54 y 55, las vacantes serán cubiertas según la resolución del propio Secretariado Ejecutivo.
    ARTÍCULO 57: El Secretariado Ejecutivo tendrá quórum en Sesión Ordinaria en la primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros; computándose a tal efecto al Secretario General. En segunda convocatoria habrá quórum con (5) cinco miembros, Presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la nómina de miembros del Secretariado Ejecutivo o a quien se designe, si no lo hubiere. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de presentes, excepto cuando se tratare el tema especificado en el artículo 17. El Secretario General, o en su caso el miembro que
    presida las reuniones del Secretariado Ejecutivo dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

    ARTÍCULO 58: El mandato de los miembros del Secretariado Ejecutivo Provincial, como así también el de el/los miembros del Tribunal de Clasificación; Tribunal de Disciplina, miembros Paritarios, el de el/los Directores representantes del gremio en el Instituto de Seguridad Social de la Provincia y el de cualquier otro cargo representativo que se ejerza, elegido por voto secreto y directo, puede ser revocado por justa causa mediando denuncia del mismo secretariado Ejecutivo Provincial o de Conducciones de Seccionales. Promovida la denuncia, con actuaciones y correspondiente despacho favorable de la Junta de Disciplina, se convocará a un Congreso Extraordinario Provincial que decidirá, con el voto favorable de las 2/3 partes de los congresales acreditados, la procedencia de un Plebiscito de carácter vinculante cuya fecha y modalidad será determinada por el propio Congreso Extraordinario. El resultado de Plebiscito, en la que participarán los afiliados a la entidad, es de carácter vinculante y, en el supuesto de resultar a favor de la revocatoria, con la mitad más uno de los votos se procederá a la revocatoria del mandato en cuestión, que quedará a cargo del Secretariado Ejecutivo Provincial y/o del Plenario de Secretarios Generales en caso que la destitución fuera total y/o de la mitad más uno de los miembros del Secretariado Ejecutivo Provincial. La denuncia deberá encuadrarse teniendo faltas graves enunciadas en el art. 23.


    ARTÍCULO 59: Los miembros del Secretariado Ejecutivo podrán ser suspendidos preventivamente por faltas graves que afecten a la Institución o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de Secretariado Ejecutivo, (previo despacho de la Junta de Disciplina).
    El miembro del Secretariado Ejecutivo que falte a tres reuniones consecutivas y cinco alternadas sin causa justificada será reemplazado automáticamente de su cargo, notificándose por nota al interesado.

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  13. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIADO EJECUTIVO

    ARTÍCULO 60: Son atribuciones del Secretariado Ejecutivo:
    a) Dirigir la marcha de la Institución tomando a aquellas medidas que entiendan a su progreso y consolidación; conforme con los Principios y Fines declarados.
    b) Ejercer la dirección, administración y representación y representación legal de la Institución, cumpliendo y haciendo cumplir este Estatuto.
    c) Ejecutar la resolución de los Congresos Provinciales y los Congresos de C.T.E.R.A.
    d) Nombrar comisiones permanentes, auxiliares o transitorias que a su juicio consideren necesario para el mejor desenvolvimiento y organización, designar afiliados o formar comisiones auxiliares a los Secretarios en sus funciones generales o en casos especiales.
    e) Administrar con sano criterio el patrimonio social, adquiriendo toda clase de bienes con las limitaciones que establezca el Congreso Provincial, efectuar compra o locaciones o todo acto que no comprometa el acervo moral y material de la Institución.
    f) Aceptar o rechazar las solicitudes del ingreso.
    g) Nombrar, suspender, excluir y exonerar a los empleados de la Institución, autorizar gastos y pagos de acuerdo al presupuesto de gastos, hecho en base al cálculo de recursos.
    h) Adoptar con carácter de emergencia todas las disposiciones que sin discrepar con los propósitos de la Institución, ni la letra y espíritu de este Estatuto no hayan sido previstas por éste y sean necesarias para el mejor fin de la Institución.
    i) Llevar ante la justicia a las personas que de cualquier forma hubieran cometido malversación o defraudación, así como cualquier otro delito que afecte a la institución.
    j) Elevar a los Congresos Provinciales Ordinarios, la memoria, inventario y balance general conjuntamente con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y afiliados correspondientes al ejercicio, que deberá hacer conocer a los afiliados con quince (15) días de anticipación y por medio de su publicación.
    k) Convocar a Congresos Provinciales, Ordinarios estableciendo en el Orden del día los puntos a tratarse y teniendo en cuenta lo siguientes
    1. Elección de autoridades.
    2. Consideración y aprobación del acta anterior.
    3. memoria y balance.
    4. elección de dos delegados para firmar el acta.

    l) Convocar a Congreso Provincial Extraordinario cuando así lo resuelva el Secretariado Ejecutivo o lo soliciten por escrito, como mínimo el cinco por ciento de afiliados no morosos. La petición deberá fijar en forma precisa y clara los puntos del Orden del Día.
    ll) Postergar hasta treinta (30) días los Congresos Provinciales Ordinarios cuando exista fundamento para ello, con cargo de informar al mismo.
    m) Deliberar y resolver con arreglo a este estatuto los pedidos de reconsideración y apelación, impuestos como medidas disciplinarias que se adopten.
    n) Hacer conocer a los afiliados la memoria y balance anual por intermedio de los Secretariados de Seccionales.
    ñ) Nombrar delegados en su representación.
    o) Atender las reclamaciones y pedidos de los afiliados en la primera reunión que realicen.
    p) Dictar los reglamentos necesarios para el fiel cumplimiento de estos estatutos.
    q) Conocer y resolver sobre asuntos relacionados con el movimiento de fondos y extracciones de valores.
    r) Realizar reuniones de estudio y consulta sobre asuntos de legislación.
    s) Autorizar la creación de seccionales ad-referendum del Congreso.
    t) Convocar al plenario de Secretarios Generales estableciendo en el Orden del Día los puntos a tratarse. La enumeración presente no es taxativa.
    u) Aplicar las sanciones que le elevare por despacho la Junta de Disciplina.

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  14. ARTÍCULO 61: El Secretariado Ejecutivo deberá remitir o comunicar al Ministerio de Trabajo u Organismos de Trabajo:
    a) Copias autenticadas de la Memoria, Balance General y movimiento de afiliados dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio.
    b) Notificación de todo cambio o modificación en el Secretariado Ejecutivo, dentro de los cinco días de producido.
    c) Los Estatutos y sus modificaciones a los efectos del control de la legalidad.
    d) Copias de las actas de cada Congreso Provincial.
    e) Copia de la convocatoria a elecciones y listas de candidatos, con una anticipación no menor de diez días a la fecha de la celebración de la elección.
    f) Listas de los miembros electos en cada caso con los datos mencionados en el art. 4.
    g) Toda otra información que se le requiera.
    h) Los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de ser rubricados.
    i) La adhesión a la C.T.E.R.A. y a la C.T.A. o su retiro dentro del plazo de cinco días de producido.

    CAPÍTULO VI
    DE LOS DERECHOS Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIADO
    EJECUTIVO
    DE LA SECRETARÍA GENERAL

    ARTÍCULO 62: Son deberes y atribuciones de la Secretaría General:
    a) Ser representante legal de la institución en todos los actos jurídicos, sociales, gremiales, etc.
    b) Firmar la correspondencia oficial, conjuntamente con el Secretario que corresponda o el Secretario de Finanzas.
    c) Informar todo acto o gestión al Secretariado Ejecutivo.
    d) Autorizar los gastos y pagos aprobado por el Secretariado Ejecutivo correspondiente a las reuniones que asista.
    e) Firmar las actas y resoluciones del Secretariado Ejecutivo correspondiente a las reuniones que asista.
    f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas y el Secretario de Actas y Administrativo los cheques para el retiro de fondos y todas las operaciones a que se refieren los artículos 87 y 88, así como también la memoria, balance, etc.
    g) Nombrar con acuerdo del Secretariado Ejecutivo los empleados.
    h) Organizar y llevar los libros, ficheros y archivos necesarios de la Institución y de las Comisiones Internas.
    i) Vigilar la buena marcha de la Institución, el fiel cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos y resoluciones del Secretariado Ejecutivo y del Congreso Provincial.
    j) Convocar y presidir las reuniones del Secretariado Ejecutivo.
    k) Resolver por si en los casos de real urgencia y adoptar las medidas que juzgue conveniente, con la obligación de dar cuenta en la primera reunión que celebre el Secretariado Ejecutivo para su oportuna resolución.
    l) Ser representante de la institución ante C.T.A. regional.
    ll) Ser representante de la entidad en el consejo directivo de la CTERA y Congreso Nacional.
    m) Ser miembro paritario titular.
    n) Ser congresal nacional titular.

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  15. DE LA SECRETARÍA ADJUNTA

    ARTÍCULO 63: Son deberes y atribuciones de la Secretaría Adjunta, colaborar con el Secretario General con el ejercicio de sus funciones que éste le delegue o encomiende, reemplazarlo en el caso de ausencia, impedimento o separación de cargo. El Secretariado Adjunto deberá además:
    a) Confeccionar los temarios de las reuniones del Secretariado Ejecutivo, debiendo suprimir, agregar o modificar al o a los mismos, a pedido de un miembro presente, previo consentimiento del Secretariado Ejecutivo.
    b) Constatar que se de cumplimiento a las resoluciones del Secretariado Ejecutivo.
    c) Llevar un libro de asistencia de las reuniones del Secretariado Ejecutivo.
    DE LA SECRETARÍA GREMIAL

    ARTÍCULO 64: Son deberes y atribuciones de la Secretaría Gremial:
    a) Supervisar la implementación de la Política Gremial dispuesta por los Congresos Provinciales y de la C.T.E.R.A. y de todas las acciones que en ese sentido haya instrumentado el Secretariado Ejecutivo por sí con el asesoramiento del Plenario de Secretarios Generales.
    b) Sostener relaciones públicas a nivel intergremial en el orden local y con los organismos oficiales y privados, tanto educativos como laborales.
    c) Asumir las funciones del Secretario General en forma provisoria, en caso de ausencia temporal de éste y del Secretario Adjunto, como así también en caso de ausencia definitiva de ambos, convocando al Congreso Extraordinario, según lo establecido en el Art. 45.
    d) Proveer al Secretario General de los elementos necesarios para la elaboración de la Memoria Anual Juntamente con el Secretario de Actos y Administrativo.
    e) Colaborar con la elaboración de los proyectos de convenios colectivos de trabajo y participar en la comisión de paritarias de acuerdo a lo establecido en el inciso b del artículo 3.
    f) Participar, junto a los miembros que el secretariado ejecutivo provincial designe en la elaboración de toda norma administrativa o proyecto de ley que tiendan a mejorar la calidad de la enseñanza, las condiciones de trabajo dentro de la jurisdicción provincial.
    g) Ser el miembro de relación y enlace directo en el plenario de Secretarios Generales y con las seccionales.
    h) Colaborar con el Secretario de Organización en la instrumentación de capacitación sindical.
    DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

    ARTÍCULO 65: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Organización:
    a) Coordinar e instrumentar todo plan de acción gremial dispuesto por el Congreso o por el Secretariado Ejecutivo, especialmente en lo que hace a las movilizaciones, jornadas de protesta, actos concentraciones, festivales de solidaridad, o cualquier otra actividad tendiente a organizar el éxito de la política que lleve adelante la entidad.
    b) Armonizar las diferentes acciones instrumentadas en las diferentes seccionales, cumpliendo la función de nexo entre éstas y facilitándoles una fluida comunicación entre sí y con el Secretar Gremial en la implementación de la política dispuesta por los Congresos Nacionales.
    c) Proponer al Secretariado Ejecutivo y por medio de éste al plenario de Secretarios Generales o al Congreso, la creación de nuevas seccionales o delegaciones donde estas fueran necesarias.
    d) Instrumentar planes de capacitación sindical.

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  16. DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
    ARTÍCULO 66: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
    a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
    b) Llevar los libros de contabilidad.
    c) Presentar al Secretariado Ejecutivo el presupuesto trimestral de ingresos y gastos y el plan de adquisiciones patrimoniales, y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar el Secretariado Ejecutivo y el Congreso Provincial.
    d) Firmar con el Secretario General y el Secretario Administrativo en orden conjunta de dos, los cheques y autorizar con el Secretario General las cuentas de gastos.
    e) Efectuar en el Banco de La Pampa, a nombre de la institución y a la orden conjunta de dos, con el Secretario General, el Secretario de Finanzas y el Secretario de Actas y Administrativo los depósitos que hubiere ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma la suma que determine el Secretariado Ejecutivo.
    f) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Secretariado Ejecutivo o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.
    g) Efectuar los pagos autorizados por el Secretariado Ejecutivo.
    h) Efectuar mensualmente los montos coparticipables correspondientes a cada seccional.
    i) Requerir a cada Seccional anualmente, transcurridos 30 días del cierre del ejercicio, la entrega del Balance General y detalle de la cuenta bancaria, bajo pena de suspender automáticamente el pago de la coparticipación a la Seccional incumplidora, hasta que se efectivice dicha presanción.

    DE LA SECRETARÍA DE PRENSA Y CULTURA

    ARTÍCULOS 67: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Prensa y Cultura:
    a) Dar a conocer todos los actos de la Institución.
    b) Organizar la edición de periódicos y supervisar su distribución.
    c) Proceder a la redacción de todos los carteles, volantes, folletos y publicaciones que resuelva el Secretariado Ejecutivo y a la distribución de los mismos.
    d) Organizar y supervisar la Biblioteca de la institución.
    e) Programar y hacer realizar actos culturales.
    f) Organizar cursos, conferencias y toda actividad que sea del interés de los trabajadores de la educación.
    g) Actuar como vocero permanente del Secretariado Ejecutivo sin perjuicios de las declaraciones públicas que en cumplimiento de funciones que le son propias, realicen los Secretarios Generales, Adjunto, Gremial y de Organización.
    h) Coordinar acciones de prensa y difusión con las organizaciones sindicales hermanas, la CTERA y la CTA.

    DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL

    ARTÍCULO 68: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Acción Social:
    a) Atender los asuntos del orden social y asistencial que se presten a los afiliados.
    b) Estudiar y participar en la proyección y supervisión de las obras sociales y pedagógicas que cumpla la entidad.
    c) Proponer planes para la construcción de viviendas y su correspondiente realización.
    d) Promover el cooperativismo, coadyuvando a la creación de cooperativas que procuren el mejoramiento económico y social del trabajador de la educación.
    e) Promover el turismo procurando rebajar las tarifas especiales en los hoteles y todo lugar relacionado con esta actividad, y organizar colonias de vacaciones.
    f) Propender a la adquisición y organización de establecimientos destinados a ese efecto, para beneficio de los afiliados y su grupo familiar.

    DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS PREVISIONALES
    ARTÍCULO 69: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Asuntos Previsionales:
    a) Organizar y supervisar todo lo relativo a la asistencia previsional de los afiliados, a su núcleo familiar en relación con jubilación por cualquier causa, retiros, reconocimientos de servicios, pensión legalización de documentos y todo acto relativo a obtener para los afiliados los beneficios previstos en las leyes y decretos sobre pensiones.
    b) Organizar y coordinar con las organizaciones sindicales hermanas, CTERA y la CTA acciones relacionadas con los beneficios sociales y previsionales de los trabajadores de la educación.

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  17. DE LA SECRETARÍA DE ACTAS Y ADMINISTRATIVO

    ARTÍCULO 70: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Actas y Administrativo:
    a) Ser responsable del desenvolvimiento de la sede.
    b) Controlar y firmar juntamente con el Secretario General toda correspondencia y documentos de la entidad.
    c) Proyectar la Memoria anual y general de la entidad y supervisar todo el personal rentado a la misma.
    d) Organizar y supervisar la asesoría letrada de la entidad.
    e) Organizar y poner al día el fichero y padrón de la entidad.
    f) Dar lectura en cada reunión al acta anterior y firmar la misma después de haber sido aprobada. Fotocopiar las actas de los congresos y enviarlas a cada seccional.
    g) Organizar y supervisar el estado de los libros de actas oficiales de la entidad correspondientes a congresos o reuniones del Secretariado Ejecutivo.
    h) Llevar el registro donde dejará constancia de las resoluciones del Secretariado Ejecutivo, con el número de actas, fecha, folio, donde se haya asentado.
    i) Organizar y custodiar el archivo y demás documentos de la Institución.
    j) Reemplazar al Secretario de Finanzas en caso de ausencia temporal.

    DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

    ARTÍCULO 71: Es responsabilidad de la Secretaría de Educación:
    a) Alentar todo tipo de estudio sobre contenidos de política educacional, a efectos de participar con las autoridades en la elaboración de sus normas.
    b) Promover cursos de capacitación y todo medio conducente a elevar el nivel técnico laboral y profesional de los trabajadores de la educación.
    c) Confeccionar los ficheros referentes a contenidos educativos y metodologías de la enseñanza seleccionando todo el material que sobre ellos pueda obtenerse, en base a bibliografías, congresos, seminarios, etc, en tanto en el orden nacional como internacional.
    d) Elaborar el material estadístico, tanto en lo educativo como en lo referido a las condiciones laborales, salariales y previsionales de los trabajadores de la educación.

    DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


    ARTÍCULO 72: Son deberes y atribuciones del Secretaría de Derechos Humanos:
    a) Organizar la formación de los trabajadores de la educación para el conocimiento, el respeto la práctica de los derechos humanos en todos los ámbitos y particularmente en los establecimientos educativos. A tal efecto podrá promover, además, jornadas, encuentros y todo tipo de instancias organizativas en coordinación con la Secretaria de Educación.
    b) Apoyar y promover las estrategias que permitan una legislación protectora de los Derechos Humanos en especial de los Niños, jóvenes y Trabajadores de la Educación.
    c) Establecer vínculos y compartir estrategias con las Organizaciones que defienden los Derechos Humanos.
    d) Organizar la participación de las Seccionales en los ámbitos en los cuales se promuevan los Derechos Humanos.
    e) Organizar y mantener organizado el material para la formación, información y divulgación de los derechos humanos en la organización.
    f) Impulsar la práctica de la solidaridad como eje transversal para lograr la generación del desarrollo integral, la paz, un medio ambiente sano y ecológicamente sustentable y la propiedad social sobre el patrimonio común de la humanidad.

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  18. ARTÍCULO 73: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades:
    a) Organizar, en coordinación con la Secretaría de Educación, la formación de los Trabajadores de la Educación para que estimulen una participación ciudadana más activa de mujeres y niñas para la defensa de sus derechos, para la igualdad de género y de posibilidades.
    b) Promover e impulsar una legislación protectora de los derechos de las mujeres y desarrollar las estrategias educativas que conlleven a su efectivo cumplimiento y aplicación.
    c) Promover la efectiva participación de las mujeres en la UTELPa, facilitando los mecanismos que la hagan posible.
    d) Organizar la participación de mujeres pertenecientes a las Seccionales de la UTELPa en los eventos y las redes sociales que defiendan la igualdad de género y de posibilidades.
    e) Organizar y sistematizar el material informativo y estadístico existente sobre el objeto de la temática inherente a las funciones de la Secretaría, alentando su difusión y socialización.
    f) Impulsar la igualdad de oportunidades y posibilidades dentro y fuera del sistema educativo.
    g) Fortalecer y sostener políticas contra la discriminación cualquiera sea su origen o naturaleza.
    h) Reivindicar el tratamiento igualitario para todos los géneros.
    i) Implementar todas las acciones conducentes que establezca la conducción Provincial para una mejor calidad de vida y de trabajo de las mujeres docentes.

    DE LA SECRETARÍA DE EDUCACION PRIVADA

    ARTÍCULO 74: Son deberes y atributos de la Secretaría de Educación Privada, trabajar con las Secretarías afines y en particular con la Secretaría Gremial a efectos de lograr:
    a) El apoyo y la promoción de las estrategias que permitan la protección de los derechos laborales de los trabajadores de la educación del sector.
    b) Organizar con las Seccionales las estrategias para impulsar la afiliación y adecuada representación sindical de los trabajadores del sector.
    c) Realizar las gestiones que permitan la participación de la entidad en los ámbitos donde se discuten, y resuelven las políticas para el sector.
    d) Facilitar y producir la información, estudios y análisis que permitan a la UTELPa el conocimiento de la efectiva situación de los trabajadores de la Educación del sector.


    VOCALES TITULARES

    a) ARTÍCULO 75: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares desempeñar las tareas y funciones que el Secretariado Ejecutivo le confíe. En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento del titular, ocupará las secretarias que quedaren vacantes, según resolución del propio secretariado ejecutivo.

    VOCALES SUPLENTES

    ARTÍCULO 76: Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes:
    a) Entrar a formar parte del Secretariado Ejecutivo en las condiciones previstas en este estatuto.
    b) Integrar comisiones de trabajo según lo disponga el Secretariado Ejecutivo.
    c) Asistir cuando así lo deseen a las reuniones del secretariado provincial con voz pero sin voto.

    DEL PLENARIO DE SECRETARIOS GENERALES

    ARTÍCULO 77: El plenario de Secretarios Generales es un órgano consultor y de decisión en aquellos casos especificados en el art. 60 incisos h,l,ll,s,t, de este estatuto.
    Resultará para las seccionales un instrumento de ágil comunicación y fiscalización política.

    ARTÍCULO 78: Estará integrado por los Secretarios Generales de las Seccionales que constituyen la U.T.E.L.Pa será presidido por el Secretario General de la organización, oficiando como secretario de actas quien en el Secretariado Ejecutivo, desempeñe esa función.

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  19. ARTÍCULOS 79: El plenario de secretarios generales será convocado por el secretario ejecutivo provincial cuantas veces éste lo considere conveniente o cuando así se lo soliciten, por nota conjunta y con especificación del temario, no menos de un tercio de las seccionales, siempre que éstas representen como mínimo, al 10% de los afiliados del sindicato.
    La convocatoria al plenario de secretarios generales deberá ser realizada por el secretariado ejecutivo provincial con una anticipación de tres días hábiles como mínimo por telegrama a todas las seccionales.
    Ante el pedido de convocatoria por parte de estas últimas el Secretariado Ejecutivo Provincial deberá dar cumplimiento a la misma dentro de los 30 días corridos de recibida la solicitud.

    La convocatoria al plenario de secretarios generales deberá ser realizada por el secretariado ejecutivo provincial con una anticipación de tres días hábiles como mínimo por telegrama a todas las seccionales.
    Ante el pedido de convocatoria por parte de estas últimas el Secretariado Ejecutivo Provincial deberá dar cumplimiento a la misma dentro de los 30 días corridos de recibida la solicitud.

    ARTÍCULO 80: El plenario de secretarios generales podrá sesionar con carácter resolutivo siempre que los asistentes sumen un mínimo de la mitad más uno del total de las seccionales de la U.T.E.L.Pa. El presidente del plenario tendrá el derecho de un voto solo en los casos de empate.
    Sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría, correspondiendo a cada Secretario General un voto.

    ARTÍCULO 81: Son funciones y atribuciones del plenario de Secretarios Generales.
    a) Considerar los asuntos que le fueren propuestos por el Secretariado Ejecutivo Provincial o por el requerimiento conjunto, las seccionales establecido en el art. 75 del presente estatuto excepto los enunciados en las funciones que le son propias al Congreso extraordinario y ordinario, salvo que éste le hubiere delegado esa función al plenario de Secretarios Generales.
    b) Fiscalizar la gestión del Secretariado Ejecutivo Provincial en lo político y administrativo.
    c) Autorizar la adquisición, enajenación, venta de bienes patrimoniales de la entidad en concordancia con lo que, sobre el particular, prevé este estatuto.
    Ch) Disponer o levantar medidas de acción directa dentro de la propia jurisdicción, cuando un congreso extraordinario delegue en él tales atribuciones.
    d) Acordar el mandato a los congresos de la C.T.E.R.A.
    e) Efectuar observaciones al Secretariado Ejecutivo Provincial cuando advirtiese, por parte de éste, desviaciones con respecto a la política gremial dispuesta por los congresos de la C.T.E.R.A.
    f) Designar de entre sus integrantes una comisión de ocho miembros que si haga cargo de la conducción de la U.T.E.L.Pa en caso de acefalía total del Secretariado Ejecutivo Provincial, dicha comisión dará término al período faltante siempre que éste sea inferior a un año.
    g) Aprobar la constitución de seccionales y/o delegaciones ad-referendum del Congreso Provincial.

    ARTÍCULO 82: Las seccionales constituyen la base de la entidad.

    ARTÍCULO 83: En toda localidad en donde existan por lo menos 35 Trabajadores de la Educación que reúnan los requisitos exigidos en el presente estatuto, podrá constituirse una seccional.

    ARTÍCULO 84: Las seccionales conformarán su reglamento interno, acordes a los estatutos del Gremio, la que reconocerá a razón de una por localidad.

    ARTÍCULO 85: A las seccionales les está vedado:
    a) Adherir directamente a Uniones o Sindicatos provinciales o nacionales.
    b) Asumir la representación del gremio del orden provincial o nacional salvo expresa delegación del Secretariado Ejecutivo o Congreso Provincial.

    ARTÍCULO 86: Las seccionales estarán administradas por un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, uno de Organización, uno de Finanzas, y como máximo la misma cantidad de miembros que el Secretariado Ejecutivo Provincial e igual número de suplentes.

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  20. ARTÍCULO 87: El reglamento interno de la Seccional, pautará los artículos del presente estatuto que sean de aplicación particular en cada Seccional, y que deberá ser aprobado por Congreso Provincial.

    ARTÍCULO 88: Para ser miembro del Secretariado de una Seccional se requiere ser mayor de edad, tener una antigüedad como afiliado y en la profesión a la fecha de la elección, no menor de 2 (dos) años. No encontrándose encuadrado dentro de las inhabilitaciones establecidas en el presente Estatuto y no ser empleado a sueldo de la Seccional.

    ARTÍCULO 89: Las autoridades de la Seccional durarán en sus funciones 3 (tres) años en sus cargos, pudiendo se reelectos por dos períodos consecutivos.

    ARTÍCULO 90: Las seccionales podrán ser intervenidas por el Secretariado Ejecutivo Provincial en los siguientes casos previa autorización del Congreso:
    a) Desobediencia manifiesta y reiterada a decisiones de los organismos del Gremio.
    b) Acefalía de los organismos seccionales que impidan la continuación y su administración.
    c) Hechos delictivos en los que por semiplena prueba, apareciera implicado la mayoría de los integrantes del Secretariado de la Seccional.
    d) Violación de las disposiciones de este estatuto.
    e) Irregularidades en el manejo de los fondos sindicales.
    f) La ausencia injustificada a tres Congresos Provinciales consecutivos o a cinco alternados en el año.

    ARTÍCULO 91: En caso de acefalía del Secretario de Seccional, el Secretariado Provincial podrá intervenir la Seccional ad-referendum del próximo Congreso Provincial convocado al plenario de delegados de acuerdo al presente estatuto.

    ARTÍCULO 92: La normalización de las Seccionales intervenidas, deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de 3 (tres) meses. El Secretariado Ejecutivo Provincial podrá prorrogar dicho período por igual tiempo.

    ARTÍCULO 93: Los Secretariados de Seccionales deberán:
    a) Mantener comunicación directa y permanente con el Secretariado Ejecutivo Provincial informando acerca de las actividades y desenvolvimiento de las Seccionales.
    b) Facilitar las informaciones requeridas por el Secretariado Ejecutivo Provincial.
    c) Enviar al Secretariado Ejecutivo Provincial anualmente dentro de los 30 (treinta) días del cierre del ejercicio la memoria, Inventario, Balance General y detalle de la cuenta de ganancias y pérdidas, bajo pena de que , transcurrido dicho lapso sin que se efectivice el envío, no tendrán derecho al pago de la cooparticipación hasta tanto cumpla con dicha obligación.
    Ch) Los Secretariados de las Seccionales participarán a través de sus Secretarios Generales.
    d) Usar en toda publicación, documentación etc. El nombre o distintivo de la entidad (Seccional U.T.E.L.Pa, localidad) sin que ello signifique arrogarse la representación gremial Provincial.
    e) Cuando tuvieren que extender sus gestiones ante los poderes públicos de la provincia, llevarlas a cabo cumpliendo estrictamente con las resoluciones del Gobierno del Sindicato a nivel Provincial.
    f) Dar cumplimiento a las resoluciones emanados de los cuerpos orgánicos de la U.T.E.L.Pa. y la C.T.E.R.A.
    g) Organizar la Asamblea de Delegados.
    h) Convocar a Asamblea General de Afiliados por establecimientos y el plenario de delegados.
    i) Ejercer la representación de los intereses individuales y colectivos de los afiliados de Seccional.
    j) Mantener permanentemente informados a los afiliados de las Seccionales mediante la difusión de todas las actividades, declaraciones y resoluciones de interés gremial y público de las Seccionales. Deberá poner a consideración una vez al año el plenario de Delegados la rendición de cuentas de la Seccional.
    k) Reglamentar el funcionamiento de Comisiones Internas.

    ARTÍCULO 94: Las Seccionales podrán efectuar compras, ventas, transferencias, permutas y todo acto relacionado con su patrimonio, requiriéndose para su validez legal y reconocimiento, que dichas operaciones se efectúen dentro de lo estipulado por el presente Estatuto para el Secretariado Ejecutivo Provincial.

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  21. DEL PLENARIO DE DELEGADOS DE SECCIONALES


    ARTÍCULO 95: Los Delegados de Establecimiento tendrán un mandato de un año de duración, y podrán ser reelectos por dos períodos consecutivos, el mandato podrá ser revocado mediante Asamblea de sus mandantes, convocados por el Órgano Directivo, a petición del Delegado, por solicitud del 10% de sus representados. La Asamblea deberá tener dos tercios de votos afirmativos para la determinación de revocación del mandato de Delegado, pudiendo el mismo ejercer su defensa, con derecho de voz y voto.
    Para ser electo delegado del establecimiento, deberá tener 18 años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.
    El delegado de Establecimiento ejerce la representación sindical de los Trabajadores del mismo ante la U.T.E.L.Pa y de ésta ante los Trabajadores del Establecimiento.
    El delegado deberá ser elegido en Comicios convocados por el Sindicato con una anticipación no menor de los veinte días hábiles del vencimiento del mandato por el voto directo y secreto de los Trabajadores de Educación del Establecimiento, será de acuerdo a la proporción establecida por la ley 23.551 en su art. 45.
    La designación del delegado será comunicada al empleador a través del Establecimiento donde preste servicio, por el Secretariado Ejecutivo o de Seccional, según corresponda, dentro de las cuarenta y ocho horas de su elección. Los delegados tendrán los derechos y obligaciones emergentes de la ley 23.551 en sus art. 40 al 52 inclusive. Cada seccional constituirá un Cuerpo de Delegados cuyo funcionamiento deberá ajustarse al reglamento que la entidad establezca para tal fin, el que deberá ser aprobado por el Congreso extraordinario.

    ARTÍCULO 96: Serán atribuciones del Plenario de Delegados:
    a) Considerar toda cuestión o medida que tienda a asegurar la marcha, orientación y acción gremial y social de la Seccional.
    b) Fiscalizar la gestión del Secretario Ejecutivo de Seccional en lo político y administrativo.
    c) Autorizar la adquisición, enajenación o venta de bienes patrimoniales de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del presente.
    Ch) Disponer o levantar medidas de acción directa cuando una Asamblea Extraordinaria delegue en él tales atribuciones.
    d) Asesorar al Secretariado Ejecutivo de Seccional sobre cualquier asunto cuando aquel se lo solicite.
    e) Efectuar observaciones al Secretariado Ejecutivo de Seccional cuando advirtiese por parte de éste, desviaciones respecto a la política gremial dispuestas por las Asambleas.
    f) Designar, de entre los integrantes una comisión de 5 miembros que se hará cargo de la conducción de la Seccional en caso de acefalía del Secretariado de Seccional.
    g) Fiscalizar anualmente la rendición de cuentas de la Seccional.
    h) Elección de Congresales al Congreso Provincial, según lo establecido en el artículo 124 del capítulo sobre régimen electoral.

    DE LAS ASAMBLEAS

    ARTÍCULO 97: Existirán dos tipos de Asambleas:
    a) General de Afiliados de Seccional y Extraordinarias.
    b) De afiliados por Establecimiento.

    ARTÍCULO 98: De las Asambleas Generales de Afiliados.
    Participarán en las Asambleas de Seccional los Afiliados activos y jubilados.

    ARTÍCULO 99: Las Asambleas Extraordinarias se convocarán con un mínimo de 5 días de anticipación a la fecha fijada. En este caso el Secretariado dará publicidad.

    ARTÍCULO 100: La Asamblea deliberará y resolverá sobre los asuntos establecidos en el orden del día y ningún afiliado podrá considerar puntos que no están especificados en el mismo.
    El orden del día será el que confeccione el Plenario de Delegados, el Secretariado o el que soliciten los afiliados.

    ARTÍCULO 101: En Asambleas Extraordinarias, el quórum de las mismas lo constituyen los afiliados presentes, transcurridos 1 (una) hora de lo fijado en la convocatoria.

    ARTÍCULO 102: La asistencia de los afiliados a la Asamblea lo documentará con la presentación del carnet correspondiente.

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  22. ARTÍCULO 103: La Asamblea de afiliados será convocada a solicitud del cuerpo de delegados y/o Secretariado de Seccional.

    ARTÍCULO 104: En las Asambleas, los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, con la exclusión del afiliado que preside las reuniones y las votaciones que se harán por signo, salvo en los casos previstos por voto secreto y directo de acuerdo a la reglamentación legal vigente.

    ARTÍCULO 105 Las Asambleas Extraordinarias podrán tratar en su orden del día:
    a) Elección de Mesa Directiva.
    b) Elección de dos Asambleístas para refrendar el Acta.
    c) Solicitud de sanciones a los afiliados o miembros de los distintos órganos de la entidad de acuerdo al régimen disciplinario del presente Estatuto.
    d) Adopción de medidas de acción directa y su levantamiento.
    e) Disolución de la Seccional o unión con otra Seccional.
    f) Designación de la Junta Electoral, en tiempo que corresponda, para renovar autoridades de la Seccional.
    g) Elección de Congresales al Congreso Provincial.

    ARTÍCULO 106: De las Asambleas de Afiliados por establecimiento. El Plenario de Delegados deberá funcionar son los delegados que acrediten mandato expreso de sus Asambleas de Establecimiento, mediante copia del acta respectiva, donde deberá constar la cantidad de votos por la mayoría y por la minoría, donde ambos serán computados en el plenario de delegados.
    Los delegados que no reúnan estas condiciones participarán con voz pero sin voto.

    ARTÍCULO 107: La Asamblea de Establecimiento será convocada por el Secretariado de Seccional o a Solicitud del 10% de los delegados.

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  23. DE LAS DELEGACIONES

    ARTÍCULO 108: Son Delegaciones aquellos núcleos de afiliados que no lleguen a reunir las condiciones necesarias para constituir una Seccional. Las Delegaciones dependerán, según el caso, del Secretariado Ejecutivo Provincial, en aquellos casos que potencialmente pueden constituir una Seccional o en caso en que lo decida el Plenario de Secretarios Generales o de la seccional respectiva, los que procederán a designar al Secretario Provisorio.
    El Secretario Provisorio de la Delegación deberá constituir mediante elección por el voto secreto y directo de los afiliados de cada Establecimiento, con el Cuerpo de Delegados en un plazo no mayor de 60 días.
    Una vez constituido el Cuerpo de Delegados, este procederá a elegir mediante Asamblea al Secretario de Delegación, cuando la delegación dependa del Secretariado Provincial participará en el Plenario de Secretarios Generales, con voz pero sin voto, salvo en los casos que se dispusiera el tratamiento de medidas de acción directa, en cuyo supuesto podrá participar de las deliberaciones con voz y voto.
    El Secretario de Delegación surgido de la Asamblea de Delegados de los Trabajadores del Establecimiento, permanecerá en sus funciones hasta que realizados los primeros comicios generales a partir de su designación, tome posesión de dicho cargo quien resultare electo en aquellos.
    Cuando la Delegación dependa de una Seccional la misma participará de las decisiones por medio de sus Delegados de Escuela en el Plenario de Delegados.

    COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

    ARTÍCULO 109: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares e igual número de suplentes quienes deberán reunir las mismas condiciones legales establecidas para integrar al Secretariado Ejecutivo.

    ARTÍCULO 110: La Comisión Revisora de Cuentas será elegida en comicios generales, en proporción de dos titulares por la mayoría y uno por la minoría, siempre que éste alcance el 20 % de los sufragios.

    ARTÍCULO 111: Estas Comisiones designarán en su seno un Presidente que se encargará de convocar sus reuniones y redactar el informe que se acuerde elevar al Secretariado Provincial y presentar al Congreso Ordinario.
    En caso de disidencia el miembro que no esté de acuerdo puede producir el informe por separado.

    ARTÍCULO 112: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

    1. Revisar periódicamente los libros, cuentas y toda otra documentación relacionada con el movimiento contable.
    2. Firmar los balances que merezcan su aprobación y dictaminar sobre el balance general, inventario y presupuesto general de gastos.
    3. Informar trimestralmente por escrito al Secretariado General y de las Seccionales que pudiera dar a lugar el funcionamiento de Secretaría de Finanzas.
    4. En caso de verificar alguna anormalidad solicitará reunión del Secretariado Ejecutivo, con el objeto de subsanarlo.
    5. No resultando solución satisfactoria de dicha reunión la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretariado Provincial y al de las Seccionales la convocatoria a un Congreso Provincial Extraordinario en un lapso no mayor de quince días, para dilucidar la cuestión planteada dejándola expresamente aclarada en el orden del día.

    ARTÍCULO 113: La Comisión Revisora de Cuentas queda facultada para mejor desenvolvimiento de sus funciones, a solicitar la colaboración de otros afiliados cualquiera sea su categoría como así mismo de profesionales ajenos al gremio siendo ella la única responsable de la aprobación o desaprobación de una cuenta.

    ARTÍCULO 114: El Secretariado Ejecutivo deberá facilitar a la Comisión Revisora de Cuentas los informes y documentos necesarios para el mejor desempeño de su función en el momento que le sea requerida.

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  24. DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES

    ARTÍCULO 115: El patrimonio de la institución estará formado por:

    a) Cuota mensual de los asociados cuyo monto será fijado por el congreso, cuya percepción el Secretariado Ejecutivo gestionará sea efectuado por planillas de sueldo por parte de la patronal que liquida los haberes, en casos especiales las cuotas serán abonadas en la Tesorería de la Institución.
    b) Las donaciones o legados que aceptaren, aportes y recursos no prohibidos por la ley.
    c) Los productos de beneficios, rifas o intereses de capital acumulado o su giro.
    d) Los bienes adquiridos y sus frutos.
    e) Los aportes especiales contemplados en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, aplicables a los trabajadores de la educación de la jurisdicción provincial, estén o no afiliados a la entidad.

    ARTÍCULO 116: Los fondos sociales, así como los ingresos sin excepción se depositarán en el Banco de La Pampa a nombre de la Institución a la orden conjunta del Secretario General, Secretario Administrativo y Secretario de Finanzas o quienes los reemplacen en caso de ausencia.
    El Secretariado Ejecutivo asignará un monto fijo para gastos menores.

    ARTÍCULO 117: El Secretariado Ejecutivo ejercerá la administración de todos los bienes sociales y necesitará la autorización expresa del Congreso para adquirir inmuebles, gravarlos o enajenarlos, así como también solicitar préstamos, en caso de que dichas operaciones excedan el 30 % de la recaudación estimada para el ejercicio anual.

    ARTÍCULO 118: La Institución llevará la contabilidad en forma legal, prolija, clara y ordenada, con los libros exigidos por el Ministerio de Trabajo y leyes pertinentes.

    ARTÍCULO 119: La cuota sindical será retenida directamente por el Secretariado Ejecutivo Provincial que deberá retener el porcentaje correspondiente a las Seccionales, en una fecha que no exceda de los 10 días de la rendición hecha por la Administración Provincial.
    La distribución de la cuota sindical se deberá realizar de la siguiente manera: descontada directamente la cuota perteneciente a C.T.E.R.A., corresponderá al Secretariado Provincial el 40 % y el 60 % a las Seccionales.

    ARTÍCULO 120: Los empleadores están obligados a actuar como agentes de retención de los importes que en concepto de cuotas de afiliación a la U.T.E.L.Pa. haga el afiliado. El incumplimiento por parte de los empleadores de efectuar el pago de lo retenido, los tornará en deudores directos de la obligación.
    Los afiliados que por causa no imputables a ellos dejasen de percibir los salarios quedan eximidos del pago de la cuota societaria por el lapso que dure dicha situación, a cuyo efecto deberán comunicarlo inmediatamente a la respectiva Seccional.

    ARTÍCULO 121: El ejercicio económico financiero será anual, el que cerrará en todos los órganos que lo conforman, el último día del mes de marzo. Las Seccionales cursarán al Secretariado Provincial sus respectivas rendiciones de actas dentro de un plazo no mayor a los 60 días a partir del cierre de los mismos y previa aprobación del plenario de delegados, agregándose así mismo el inventario actualizado de bienes muebles e inmuebles de las mismas.
    De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, que acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, será sometido para su aprobación al congreso provincial ordinario, debiendo remitirse copia debidamente firmada al Ministerio de Trabajo y a las reparticiones Provinciales que correspondan.

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  25. DEL RÉGIMEN ELECTORAL

    ARTÍCULO 122: La Junta Electoral Provincial designada en el Congreso tendrá a su cargo el control del acto eleccionario por el cual son designados mediante el voto directo y secreto de los afiliados en forma simultánea, el Secretariado Ejecutivo Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta de Disciplina, Miembros Paritarios, Congresales Provinciales, los Delegados al Congreso de C.T.E.R.A. y el Secretariado Ejecutivo de Seccional. La Junta Electoral Provincial se compondrá de tres miembros titulares; un Presidente y dos Secretarios y tres miembros suplentes, ninguno de los cuales podrá ser apoderado o Fiscal de lista ni postularse como candidato aunque deberán reunir la misma antigüedad como afiliado que para ocupar cargos. La Junta Electoral Provincial presidirá de hecho a todas las Juntas designadas por las Seccionales las que serán elegidas en sus respectivas Asambleas Extraordinarias o Plenarios de Delegados. La Junta Electoral Provincial designada por el Congreso Ordinario durará 3 (tres) años en su función, teniendo a su cargo el control y la fiscalización del acto eleccionario y de todo aquello que deba llevarse a cabo en las distintas Seccionales en el ínterin de su mandato.

    ARTÍCULO 123: Las autoridades electorales entrarán en funciones inmediatamente después de su designación y pasarán a receso como tales una vez constituidos los cuerpos cuya elección controlarán, fijando su domicilio en la Sede Central de U.T.E.L.Pa.
    En la misma forma actuarán cuando fueran convocadas por el Secretariado Ejecutivo Provincial para presidir actos eleccionarios de carácter complementario en Seccionales.

    ARTÍCULO 124: Son Facultades y deberes de la Junta Electoral:
    a) Convalidar y poner en funciones a la respectiva Junta Electoral de cada Seccional. Donde no fuere posible constituirla, la Junta Electoral Provincial designará un Delegado Electoral con las mismas atribuciones. La designación de los Presidentes de Mesa de las Seccionales quedará a cargo de la Junta Electoral local o delegados electorales.
    b) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tacha.
    c) Efectuar el escrutinio definitivo de la Seccional que controló y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a consideración.
    d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario fundamentándolo en las Actas respectivas.
    e) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos electos.
    f) Ejercer y adoptar las medidas necesarias que sin violar el espíritu del presente Estatuto permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario.
    g) De no obtenerse uniformidad total de criterios, cualquier miembro de la Junta Electoral podrá emitir despacho por separado con relación al acto fiscalizado.

    ARTÍCULO 125: Cada lista que se represente al acto eleccionario podrá designar hasta dos apoderados para que la represente ante la Junta o Delegado Electoral, para que intervenga en la tramitación de cualquier reclamo.
    Podrá también designar un Fiscal ante cada mesa receptora de votos. Para ser Apoderado o Fiscal es necesario estar inscrito en el padrón electoral.

    ARTÍCULO 126: Los Fiscales a los que se refiere el artículo anterior no tendrán otra función que la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimare corresponden. Sus poderes serán otorgados por cualquiera de los apoderados, debiendo previamente, ser convalidados por la Junta o Delegado Electoral. Los Fiscales podrán votar en las mesas en las que se desempeñen como tales.

    ARTÍCULO 127: El Secretariado Ejecutivo Provincial fijará la fecha del comicio con una anticipación no menor de 90 días de la fecha de terminación del mandato. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de 45 días hábiles a la fecha del comicio, debiendo constar los lugares y horarios en que se efectuará el acto electoral.

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  26. ARTÍCULO 128: El Secretariado Ejecutivo Provincial y los Secretarios Ejecutivos de Seccionales deberán entregar a la Junta Electoral los juegos de padrones que ésta estime necesaria, confeccionado de acuerdo a las normas legales, tomando como base los listados utilizados para la convocatoria a Congreso Ordinario dentro de los 60 (sesenta) días anteriores al acto eleccionario previa aprobación de los mismos por la Junta; ésta los pondrá a disposición de los afiliados durante el término de 30 (treinta) días en las sedes a fin de que se pueda solicitar que se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas. Toda reclamación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá ser formalizada por escrito ante la Junta Electoral, antes del término de exhibición, después del cual no podrán hacerse reclamaciones, siendo facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia del reclamo aducido resolviendo al respecto.

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  27. ARTÍCULO 129:
    a)La elección del Secretariado Ejecutivo Provincial, Secretariado Ejecutivo de Seccional respectivamente, se realizará en cada caso por sistema de representación de mayoría y minoría. Podrá participar de la elección, elegir y ser elegido, todo afiliado que se encuentre en plena posesión de los requisitos estatutarios. Las listas de candidatos para el orden provincial deberán ser presentadas ante la Junta Electoral dentro de los 15 (quince) días a partir se diera a publicidad la convocatoria.
    b) Deberá garantizarse que la lista ganadora del comicio retenga el 75 % de los cargos. La lista que por su número de votos obtenga el segundo lugar ocupará el 25 % de los cargos, siempre que obtenga el 20 % de los votos validos emitidos. En caso de que la lista ganadora obtenga el 50 % más uno de los votos emitidos para las listas participantes, ocupará la totalidad de los cargos del Secretariado Ejecutivo Provincial o del Secretariado Ejecutivo de Seccional, según corresponda.
    c) Los Congresales Provinciales serán elegidos por voto directo y secreto en los mismos comicios y se incorporarán según la proporción establecida para cada seccional, correspondiendo el 70 % de los cargos a la lista que obtuvo la mayoría de los votos y el 30 % para la segunda lista que le siga en votos siempre que haya obtenido el 20 % de los votos emitidos por el término de tres años. En caso de agotarse las listas de Congresales elegidos por voto directo y secreto, la Asamblea de la Seccional respectiva quedará facultada a designar los mismos.
    d) Los Congresales a C.T.E.R.A. se designarán con elección secreta y directa de los afiliados con representación de las mayorías y de acuerdo a la proporción establecida en inciso b).
    e) Se elegirán cuatro miembros paritarios titulares y cuatro miembros paritarios suplentes designados por voto directo y secreto, se distribuirán por mayorías y minorías y de acuerdo a la proporción establecida en el inciso b) de este artículo.
    f) Deberá garantizarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad con un mínimo del 30 % cuando el número de mujeres alcanzara o superara ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos. Cuando la cantidad de trabajadores no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
    En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

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  28. ARTÍCULO 130: Las listas tal como lo establece el artículo anterior se distinguirán por color, número, letra o nombre y deberán ser presentadas por duplicado para su oficialización dentro del plazo previsto en el mismo artículo. El pedido de oficialización de lista deberá ser presentado ante la Junta Electoral dentro de los 15 (quince) días a partir de cual se diera publicidad la convocatoria. En las mismas se indicarán en forma precisa los cargos a cubrir, se consignará el número de afiliado de cada candidato, su apellido y nombre completo y Seccional a la que pertenece, no contendrá alusiones o giros extraños a su función específica, deberán ser presentadas acompañadas de la aceptación escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta, parcial o individual con la indicación expresa de la lista que lo auspicia. Quedarán rechazadas las listas que no contengan la cantidad exacta de candidatos a elegir, las que no superen los porcentajes establecidos en el artículo 26 del Estatuto de la U.T.E.L.Pa. y el artículo 72 del Reglamento de Seccionales, según el caso, las que contuvieren uno o más candidatos que no se hallen en plenas condiciones según lo establecido en este Estatuto, como así también las que no hubieran cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para su presentación y/u oficialización. Ningún afiliado podrá ser postulado en más de una lista, en el mismo nivel de conducción.

    ARTÍCULO 131: Las listas podrán ser auspiciadas para su aprobación en orden provincial, por lo menos del 3 % de firmas del total de afiliados provinciales y para Seccionales por una cantidad de afiliados no menor del 3 % de los que se encuentren en plena posesión de los derechos acordados por el presente Estatuto; sus firmas deberán ser consignadas en pliego extendido al pié de la nómina de candidatos y formando lista y pliego un solo cuerpo indivisible; deberá aclararse al pie de cada firma el nombre y apellido completo y el número de afiliado de los firmantes. Ningún afiliado podrá auspiciar más de una lista y si así lo hiciera quedará invalidado su aval en todas ellas. La lista deberá ser acompañada por la designación de uno o dos apoderados.

    ARTÍCULO 132: Las Juntas Electorales establecerán el modo de efectuar la elección debiendo esta ser realizada en una sola jornada. Las Juntas Electorales o Delegados Electorales oficializaran las listas previa exhibición a los afiliados por un lapso de 30 (treinta) días en la Sede Central o Seccional, según corresponda, labrándose un acta subscripta por los apoderados y candidatos presentes, dando conformidad a lo actuado.
    Los apoderados de las listas deberán ser notificados fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas tendrán 5 (cinco) días desde la comunicación de su rechazo para subsanar por 2 (dos) veces como mínimo las causas del mismo.
    Si vencido el término subsistiesen las causales del rechazo, se retirará la lista definitivamente.
    La autoridad electoral tendrá 48 (cuarenta y ocho) horas para expedirse sobre la oficialización o rechazo de las listas.

    ARTÍCULO 133: Con un plazo no menor de 5 (cinco) días al acto electoral, la Junta Electoral Provincial deberá proceder a la remisión de las boletas al ámbito provincial para el voto de los afiliados de las Seccionales. Las listas se diferenciarán por el color, número, letra o nombre que se les asigne. Los gastos de impresión de las listas provinciales, su remisión o cualquier otro derivado del control del acto eleccionario correrá por cuenta de U.T.E.L.Pa.
    Los gastos que ocasionaren por iguales motivos las listas de Seccional correrán por cuenta de las mismas.
    Las autoridades gremiales en ejercicio, darán amplia colaboración a la Junta Electoral para el mejor desempeño de sus funciones, poniendo a disposición de las mismas personal necesario en la medida que le sea requerida, además de lugares y elementos de trabajo.

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  29. ARTÍCULO 134: Las mesas receptoras de votos serán establecidas en los lugares de trabajo y sede de U.T.E.L.Pa. estando constituidas por un Presidente y un suplente, quienes serán designados por la Junta Electoral o Delegado Electoral de su ámbito. Todos ellos deberán reunir las condiciones exigidas para ser miembros de las citadas Juntas.

    ARTÍCULO 135: Tendrán derecho a voto los afiliados activos y jubilados que a la fecha del acto eleccionario acreditaran una antigüedad como tales de no menos de seis meses.

    ARTÍCULO 136: No se computará ningún voto en cuyo sobre se hubieran colocado más de una boleta de distintos candidatos. Tampoco se computarán los votos que figuren con leyendas o alusiones de cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se colocara en el sobre más de una lista oficializada de un mismo color, número, letra o nombre se computará como un solo voto.
    Las listas que al ser escrutadas contengan tachaduras de uno o varios candidatos serán computadas íntegramente como válidas.

    ARTÍCULO 137: Las Juntas Electorales o Delegados Electorales adoptarán en todos los casos las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisión y su inviolabilidad. Queda prohibida toda forma de propaganda proselitista dentro de la sede y/o recinto donde se emita el voto. La Junta Electoral o Delegado Electoral adoptará los debidos recaudos para asegurar el fiel cumplimiento de esta disposición

    ARTÍCULO 138: Aprobada la totalidad de las Actas de Apertura y realizado el cómputo pertinente, la Junta Electoral labrará el acta con los resultados finales de la elección y
    simultáneamente, proclamará los candidatos electos distribuyendo los cargos según lo reglamentado en los art. 50, 81 y 124 de estatuto de la U.T.E.L.Pa. Los miembros electos asumirán su mandato en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del acto eleccionario.

    ARTÍCULO 139: Los plazos previstos para el proceso eleccionario se tomarán en todos los casos sobre la base de días hábiles. Los gastos que demande la actuación de la Junta Electoral Provincial serán cubiertos por el Secretariado Ejecutivo Provincial en la oportunidad de la elección general y cuando deba fiscalizar un acto eleccionario complementario en una Seccional, los gastos también los podrá atender el Secretariado Ejecutivo Provincial pero con cargo a la respectiva Seccional.

    ARTÍCULO 140: Todos los candidatos electos para ocupar cargos directivos en el Secretariado Ejecutivo Provincial, Secretariado Ejecutivo de Seccional, del Congreso a C.T.E.R.A., congresales Provinciales, Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas y Miembros Paritarios, mediante el voto secreto y directo de los afiliados, durarán tres años en sus funciones pudiendo ser nuevamente reelectos.

    CONGRESALES AL CONGRESO PROVINCIAL

    ARTÍCULO 141: “Los candidatos a Congresal Provincial serán electos conjuntamente con la Junta Ejecutiva de Seccional y será requisito para ser candidato, poseer como mínimo seis (6) meses de antigüedad ininterrumpida como afiliado de U.T.E.L.P.A y respetar el Art. Nº 18 de la Ley Nº 23.551, modificada por el artículo Nº 3 de la Ley Nº 25.674 que establece la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad sería de un mínimo de 30%, cuando el número de mujeres alcanzara o superara ese porcentual sobre el total de los trabajadores.

    ARTÍCULO 142: Los Congresales son los representantes de la voluntad de los afiliados de la Seccional y concurren a los Congresos con el mandato de las Asambleas extraordinarias de la misma o Plenario de Delegados.

    ARTÍCULO 143: La asamblea General Extraordinaria o Plenario de Delegados tiene la facultad de juzgar la situación de los Congresales.

    ARTÍCULO 144: Puede ser candidato todo afiliado a la Seccional que cumpla con los requisitos del art. 137, incluso el Congresal suspendido por la Asamblea o Plenario de Delegados.

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  30. DE LOS CONGRESALES A C.T.E.R.A.

    ARTÍCULO 145 Para ser candidato a Congresal se deberá tener un año de antigüedad como afiliado a U.T.E.L.Pa. y ser o haber sido Congresal al Congreso Provincial o conducción Provincia. El Congresal tiene la obligación de asistir al Congreso Provincial que tratará el temario del Congreso Nacional.


    ARTÍCULO 146: El Secretario General de U.T.E.L.Pa. es por derecho propio Congresal a C.T.E.R.A.

    ARTÍCULO 147: Los Congresales a C.T.E.R.A. representan la voluntad del Congreso Provincial y deberán ser juzgados en su conducta gremial por el mismo Órgano. En el caso de graves inconductas gremiales podrá ser suspendido en sus funciones por el Plenario de Secretarios Gremiales ad-referendum del Congreso Provincial quién determinará al respecto. En caso de que el Congreso ratifique la suspensión ocupará el lugar vacante el primer suplente de la lista, de acuerdo al orden establecido en el art. 124 inciso c).


    CAPÍTULO VII

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 148: U.T.E.L.Pa., por conducto de su Secretario Ejecutivo Provincial o Seccionales, mediante disposiciones previas de Congresos o Plenarios de Secretarios Generales respectivamente podrá fijar cuotas adicionales con destino a prestaciones de servicios que con finalidad social se efectúen, recabando la retención pertinente por vías administrativas.

    ARTÍCULO 149: Ningún miembro de la U.T.E.L.Pa., cualquiera fuera su cargo, se servirá de su título para fines personales.

    ARTÍCULO 150: U.T.E.L.Pa. en su carácter de Organismo Gremial no podrá ser disuelto mientras dos de sus Seccionales estén dispuestas a mantenerlo. En caso de disolución los bienes del mismo pasarían a dominio de C.T.E.R.A a la que está adherido.

    ARTÍCULO 151: El presente Estatuto sólo podrá ser modificado total o parcialmente por el Congreso Extraordinario en el que participen Congresales que representen momo mínimo la mitad más uno de las Seccionales que constituyen la U.T.E.L.Pa. Los acuerdos serán válidos por la simple aprobación mayoritaria de los Congresales presentes.

    ARTÍCULO 152: El Secretariado Ejecutivo Provincial quedará autorizado a instrumentar las modificaciones de la Legislación Laboral vigente exija para la aprobación del presente Estatuto (ad-referendum del Congreso).

    ARTÍCULO 153: En las elecciones establecidas en el presente Estatuto, deberán votar, como mínimo el 25 % de los afiliados cotizantes del padrón electoral. De no lograrse el referido porcentaje no será válido el comicio, debiendo la Junta Electoral Provincial convocar a un nuevo acto electoral en un período que no exceda a los 60 días corridos desde su convocatoria. En esta segunda convocatoria el acto comicial será válido cualquiera sea el porcentaje de votantes.

    ARTÍCULO 154: El Secretariado Ejecutivo proyectará los reglamentos que considere necesario, para aprobación del Congreso, siempre que los mismos no alteren el espíritu y la letra de éste Estatuto y disposiciones legales vigentes.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    ARTÍCULO 155: Para integrar por esta primera vez los Órganos de Gobierno de la Institución y ejercer los demás derechos conferidos al afiliado en el presente Estatuto no se exigirá el requisito de antigüedad en la afiliación establecido para ello.

    ARTÍCULO 156: La duración del mandato de quienes resulten elegidos en la primera elección definitiva de los Órganos de Gobierno de la Seccional y Delegados, durará hasta la convocatoria a elecciones en el Secretariado Provincial.

    ARTÍCULO 157: La elección del representante Gremial ante el I.S.S. se hará por esta única vez, conjuntamente con la primera elección definitiva de los Órganos de Gobierno de las Seccionales y Delegados.

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  31. ARTÍCULO 158: Los Congresales a C.T.E.R.A. se elegirán en Congreso Provincial Extraordinario hasta tanto sean elegidos en comicios generales hasta la segunda Convocatoria a elecciones del Secretariado Provincial.

    ARTÍCULO 159: Las autoridades elegidas en comicios para la segunda elección de los Cuerpos Orgánicos tendrán mandato hasta el año 1992 a los efectos de realizar las elecciones conjuntamente con las autoridades de C.T.E.R.A. de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
    ARTÍCULO 160: Para el segundo acto eleccionario de la Entidad se exigirá una antigüedad de un año de afiliación para integrar cargos de conducción tanto en el orden del Secretariado Provincial como el de Seccionales. Para votar se exigirá en esta misma oportunidad una antigüedad de 6 meses de afiliación.

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